domingo, 4 de septiembre de 2016

La Auditoria Gubernamental.

Auditoría Gubernamental: Técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública. 
http://www.definicion.org/contabilidad-gubernamental   

 La auditoría gubernamental podrá examinar y evaluar en las entidades y organismos del sector público:

1) Las transacciones, registro, informes y estados financieros.

2) La legalidad de las transacciones y el cumplimiento de otras disposiciones.

3) El control interno financiero.

4) La planificación, organización, ejecución y control interno administrativo.

5) La eficiencia, efectividad y economía en el uso de los recursos humanos, ambientales, materiales, financieros y tecnológicos.

6) Los resultados de las operaciones y el cumplimiento de objetivos y metas.

Tipos de Auditoria Gubernamental:

Auditoría FinancieraEs el examen de las transacciones, registros, informes y estados financieros; del cumplimiento de la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de otras disposiciones; y del control interno financiero; con el objeto de emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros.

Auditoría Operacional o de Gestión: Es el examen y evaluación de la gestión realizada por una entidad para determinar la eficiencia, efectividad y economía sobre el uso de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados o beneficios previstos. Como resultado de esta auditoría no se expresa opinión, solamente se elaboran conclusiones y recomendaciones orientadas a mejorar la gestión de la entidad auditada.

Examen Especial: Se denomina examen especial a la auditoría que puede comprender uno o más componentes de los estados financieros, con un alcance menor al requerido en una auditoría financiera, por lo que no es posible emitir una opinión sobre las cifras de los estados financieros; o abarcar uno o más elementos de la gestión, así como el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.  

Instituciones Autónomas: 

Las Instituciones Autónomas son organismos de derecho público, que se forman a iniciativa del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, se les reconoce la facultad de conformar, expresar y realizar una voluntad del manejo e inversión de sus recursos, para la atención y satisfacción de una necesidad social específica, en beneficio de la sociedad.

  Ejemplos
 BCR 


BFA 

CNR 

CENTA 
  
FOVIAL 
ENA 
FSV 
UES 

Delitos que se pueden dar en las instituciones del sector publico.

PECULADODelito cometido por un funcionario o empleado público o encargado de un servicio público que se apropia en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o que da ocasión a que se cometa el hecho.  Art. 325 C.P


PECULADO POR CULPA: 
Es aquel delito cometido por un funcionario o empleado público que, por su culpa, da ocasión a que se cometa por otra persona el peculado. Art. 326 C.P

CONCUSIÓN: Se le llama así al delito que es cometido por un funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que, abusando de su calidad o de sus funciones, obliga a otro a dar o prometer a él o a un tercero, dinero u otra utilidad lucrativa.  Art 327 C.P

EXACCIÓN: Práctica que realiza un funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que prevaliéndose de su condición o cargo, impone u obtiene para la administración pública o municipal, tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que supiere no es legal o aun siendo legal emplea para su cobro, medio agresivo o gravoso que la ley no autorice o invoca falsamente orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima.  Art. 329 C.P 
 
COHECHO PROPIO Acto cometido por un funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicita o recibe una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o acepta la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido, propio de sus funciones.  Art. 330 CP.

COHECHO IMPROPIO:
 El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo Art. 331 C.P

MALVERSACIÓN:
El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados Art. 332 C.P

ENRIQUECIMIENTO ILICITO: Se le llama así cuando un funcionario, autoridad pública o empleado público, que con ocasión del cargo o de sus funciones obtiene un incremento patrimonial no justificado. Art. 333 C.P

TRAFICO DE INFLUENCIAS: El que simulando o valiéndose de su influencia con un funcionario o empleado público, recibiere o hiciere que el prometieran para sí o para otro, dinero u otras ventajas como estímulo o recompensa de su mediación con aquella persona o a pretexto de comprar favores o remunerar beneficios. Art. 336. C.P   
 

Aportación Personal:  Es muy importante que se este al pendiente de las instituciones publicas ya que son estas las encargadas de administrar los recursos de origen publico y debe de velarse que estos recursos se utilicen en la forma correcta según su presupuesto, Debemos de recordar que todas muchas de estas entidades se rigen por un presupuesto, que esta integrado en PGE y es necesario que se este verificando todas las operaciones que estas instituciones realicen es por ello que es muy importante la Auditoría Gubernamental ya que esta y sus distintas clases verifican mediante auditorias que se los fondos se estén ocupando de forma adecuada.  

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